orden de detencion europea y entrega - asistencia legal - An Overview



La extradición puede ser solicitada por un Estado no miembro de la Unión Europea, o por un Estado miembro que no esté cubierto por la orden de detención europea.

El plazo máximo para la entrega de una persona buscada en una orden de detención europea es de 90 días desde la fecha de detención. Este plazo puede ser prorrogado por otros thirty días en casos excepcionales.

Imaginamos las dificultades que pueden encontrar aquellos involucrados en estos temas por razones personales o familiares en la búsqueda de protección.

two. Observa que existen problemas concretos; considera que estos problemas no cuestionan el sistema ni lo ponen en peligro, pero demuestran la necesidad de mejorarlo y actualizarlo y de corregir esos problemas para eliminar determinados ángulos muertos y reforzar así el sistema common y salvaguardar el respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en todos los Estados miembros; afirma que el espacio Schengen y la transformación electronic han creado numerosas oportunidades para los ciudadanos de la Unión; señala que, no obstante, la apertura de las fronteras y las nuevas tecnologías también requieren herramientas eficaces para que las fuerzas y cuerpos de seguridad y los tribunales puedan perseguir los delitos transnacionales graves;

Este informe quiere contribuir a esa reflexión, quiere contribuir a fortalecer esta cooperación con todas las garantías que forman parte del acervo jurídico de la Unión Europea, y para ello pido el apoyo del Parlamento al texto que hoy se propone.

b) El Estado miembro al que el condenado vaya a ser expulsado una vez puesto en libertad sobre la base de una orden de expulsión o traslado contenida en la sentencia o en una resolución judicial o administrativa derivada de la sentencia.

Este acuerdo surge de la necesidad de abordar fenómenos delictivos con perfiles transnacionales y se enmarca en una cooperación cada vez mayor en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Un año después, la Decisión Marco 2006/783/JAI, de six de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso, permitiría que una resolución dictada en un Estado acordando el decomiso de una serie de bienes, fuera reconocida y ejecutada Check This Out por un Tribunal del Estado en el que se encontrasen los bienes afectados.

Con motor vehicleácter previo a la emisión de una orden europea de detención y entrega, el juez competente podrá solicitar autorización al Estado en el que se encuentre la persona reclamada con el fin de tomarle declaración navigate here a través de una solicitud de auxilio judicial.

2. Las comunicaciones a la autoridad de emisión que deban hacerse en virtud de lo establecido en esta Ley por parte de la autoridad judicial española serán directas y se podrán cursar en español mediante correo certificado, medios electrónicos fehacientes o fax, sin perjuicio de remitir a la autoridad extranjera el oportuno testimonio si ésta lo requiriese.

4. Contra las resoluciones judiciales a que se refiere este artworkículo cabrá recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en las mismas condiciones establecidas en el apartado 8 del artworkículo fifty one. Procederá la celebración de vista cuando lo solicite alguna de las partes.

Además, nuestro país no ejecuta las órdenes de detención europeas emitidas por un Estado miembro contra el cual el Consejo de la Unión Europea haya suspendido la implementación de dicho mecanismo como resultado de una violación grave y persistente de los principios establecidos por la normativa.

18. Destaca la importancia de definir con mayor precisión los cometidos y las competencias de las autoridades nacionales y los órganos de la Unión que intervienen en los procedimientos de la orden de detención europea y de garantizar que estén especializados y posean experiencia práctica; afirma que dejar un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad de ejecución parece difícilmente appropriate con el principio de reconocimiento mutuo, o incluso es contrario al mismo, al margen de los motivos de denegación del reconocimiento establecidos en los artículos 3 y four de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y de lo expuesto Source por el Tribunal; estima que cualquier revisión de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea debe establecer un procedimiento por el cual, en el Estado miembro de emisión, una orden de detención europea pueda ser validada, cuando sea necesario, por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal, con el fin de superar las diferentes interpretaciones del término «autoridad judicial»; considera que, si puede aportar seguridad jurídica en lo relativo a los delitos que están comprendidos claramente en la definición de doble tipificación y los que no, se limitaría la discrecionalidad en los casos de doble tipificación; afirma que la mejora del Estado de Derecho, los derechos fundamentales, las condiciones penitenciarias y el conocimiento de los profesionales de la Justicia sobre otros ordenamientos jurídicos contribuirán al fortalecimiento de la confianza y el reconocimiento mutuos;

a) Cuando se haya dictado en España o en otro Estado distinto al de emisión una resolución firme, condenatoria o absolutoria, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, y su ejecución vulnerase el principio non bis in ídem en los términos previstos en las leyes y en los convenios y tratados internacionales en que España sea parte y aun cuando el condenado hubiera sido posteriormente indultado.

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